Test de violencia obstétrica

25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Marco Legal: Ley Nacional N°26485, Ley Nacional N°25929

Mientras estabas internada en la clínica u hospital, con contracciones de trabajo de parto,
1. ¿El personal de salud hacía comentarios irónicos, descalificadores o en tono de chiste acerca de tu comportamiento?

2. ¿Te trataron con sobrenombres (gorda) o diminutivos (gordita-mamita-hijita) como si fueras una niña incapaz de comprender los procesos por los cuales estás atravesando?

Ley N° 26.529 - Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado

Sancionada el 21 de Octubre de 2009 y Promulgada de Hecho el 19 de Noviembre de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 26529

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;

Diez pasos para una lactancia exitosa.



Una iniciativa del Hospital Amigo de la Madre y el Niño...

Todo servicio de maternidad y cuidado de recién nacido debe:

1. Tener una política de lactancia materna escrita que sea periódicamente comunicada al personal .

2. Entrenar a todo el personal para implementar esta política.

3. Informar a toda mujer embarazada sobre los beneficios y manejo de la lactancia materna.

4. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera media hora después del parto.

5. Enseñar a las madres cómo amamantar y cómo mantener la lactancia aún si se separan de sus bebés.

6. No darle a los recién nacidos, ningún alimento, ni bebida, que no sea leche materna. Hacerlo cólo por indicación médica.

7,Practicar el alojamiento conjunto, dejar que los bebés y sus madres estén juntos las 24 horas del día.

8. No dar tetinas, chupetes u otros objetos artificiales para succión a los bebés que están siendo amamantados.

9. Promover la creación de grupos de apoyo a la lactancia materna y referir a las madres a éstos.

10. Fomentar la lactancia materna a libre demanda.

Algunos hospitales, clínicas y maternidades adquirieron el compromiso de promover y cumplimentar estos diez pasos para hacerse acreedores a la distinción de Hospital Amigo de la Madre y el Niño.


Ley N° 1040

Acompañamiento en el trabajo de parto, nacimiento e internación
Vigente desde Julio de 2002

Artículo 1°: Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe.

Artículo 2°: El personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°.

Artículo 3°:Todos los efectores del sistema de salud deberán implementar en el subsector público las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad.


Artículo 4°: Comuníquese, etc. Nuestros objetivos


Ley Nacional N° 25.929

Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.
Promulgada el 25 de agosto de 2004, vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional.

ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.